El Batey del buen decir

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Creado por: Cari Vargas desde octubre 2010

domingo, 9 de enero de 2011

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¡AYUDA! ¿Pensión alimentaria o alimenticia? ¡AYUDA!

Mi gente, he tenido una confusión con el uso correcto de la frase "pensión alimentaria o alimenticia".  Al buscar referencias, ha aumentado mi confusión pues parece que el debate no es tan fácil de resolver.  Me gustaría que me ayuden citando las fuentes que entiendan puedan ser de utilidad.  Aquí les va lo que he encontrado:


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1. El Diccionario Panhispánico de dudas dice:

alimenticio -cia. ‘Que alimenta o sirve para alimentar’:  «El juez puede fijar que el autor reciba una pensión alimenticia» (Medina Doctrina [Ven. 1984]).  A menudo significa también ‘de la alimentación o de los alimentos’, aunque para este sentido se recomienda usar con preferencia el adjetivo alimentario.

2. El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) señala:

alimenticio, cia.

1. adj. Que alimenta o tiene la propiedad de alimentar (pensión alimenticia)
.
2. adj. Perteneciente o relativo a los alimentos o a la alimentación.


 3. La Academia Puertorriqueña de la Lengua Española me indica lo siguiente:

" El debate relacionado con los términos “pensión alimentaria”y “pensión alimenticia” viene a raíz de una peculiaridad semántica inherente a las acepciones "alimentario” y “alimenticio”. El término “alimenticio” es un adjetivo que indica que algo alimenta o que tiene la capacidad de alimentar.  Por otro lado, “alimentario” nos remite a algo que es propio de la alimentación o referente a ella. 
 
Para respetar este matiz semántico lo recomendado sería utilizar el término “pensión alimentaria”, dado el caso de que esta pensión en sí misma no alimenta pero sí está relacionada con la alimentación.  Sin embargo, no podemos obviar la alta frecuencia  de registros de uso en los diferentes medios de comunicación del término “pensión alimenticia”.  
 
Es por esto que no es adecuado decir que quien utilice el término “pensión alimenticia” está errado, ya que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (2001) recoge la forma “pensión alimenticia”, y señala la sinonimia existente entre los dos términos."
 
4. El Profesor Gabriel Paizy (Profesor de redacción, publicidad y relaciones públicas a nivel de maestría y bachillerato en la Universidad del Sagrado Corazón y cofundador del Instituto de Escritura de Puerto Rico) me aclara:
"Entiendo que lo correcto es decir 'pensión alimenticia'. Aunque es cierto que una pensión no 'alimenta en sí misma', como aclara la Academia Puertorriqueña de la Lengua", hay que reconocer que la pensión sí alimenta en forma indirecta. Es gracias al pago de la pensión que un niño es capaz de alimentarse. Por lo tanto, la pensión 'alimenta o sirve para alimentar'..."
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Bueno, amigos, aparentemente lo correcto sería decir "pensión alimenticia", pero aún recuerdo cuando años atrás el término fue "corregido" e incluso en ASUME y la mayoría de los jueces y abogados dicen "pensión alimentaria".  
¿Qué opinan ustedes?

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